¿Qué se entiende cómo patrocinio?
En este artículo os hablamos de los incentivos fiscales del patrocinio con más detalle.
Un contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
Implica que el patrocinador debe ser mucho más activo al colaborar en la publicidad del patrocinador no limitándose, únicamente, a dar notoriedad a la participación de la empresa donante a cambio de la ayuda económica recibida.
Descuento sobre el valor del Impuesto de Sociedades
El tratamiento fiscal es el mismo que en los contratos de colaboración empresarial dada la dificultad que conlleva diferenciar entre éste y el acuerdo de patrocinio. Así, la aportación económica efectuada por la patrocinadora es un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
El gasto publicitario del patrocinador en cumplimiento del acuerdo de patrocinio es fiscalmente deducible, puesto que se considera relacionado con la actividad de la empresa y tiene como finalidad la obtención de ingresos.
Descuentos en el Impuesto sobre el valor añadido
El contrato de patrocinio publicitario se diferencia del convenio de colaboración empresarial en el tratamiento del IVA. La operación queda sujeta al IVA al configurarse como una prestación de servicio de publicidad realizada por la entidad sin ánimo de lucro a cambio de una contraprestación económica.
¿Quiénes tienen beneficios fiscales?
Los incentivos fiscales en el patrocinio son los siguientes:
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